Paso cero
Prorrogar las arras con un anexo escrito y firmado evita perder la señal; formaliza la prórroga antes del vencimiento y evita litigios.
Lo importante
- Prórroga de arras: cómo formalizarla sin perder la señal Sí, se puede prorrogar un contrato de arras si comprador y vendedor están de acuerdo.
- El mecanismo es un anexo escrito, firmado por ambas partes, que fija la nueva fecha y remite expresamente al contrato original.
- No hace falta redactar un contrato nuevo, pero sí formalizarlo antes de que venza el plazo inicial: dejarlo en un acuerdo verbal es la forma más rápida de perder la señal o acabar en un liti
Prórroga de arras: cómo formalizarla sin perder la señal

Sí, se puede prorrogar un contrato de arras si comprador y vendedor están de acuerdo. El mecanismo es un anexo escrito, firmado por ambas partes, que fija la nueva fecha y remite expresamente al contrato original. No hace falta redactar un contrato nuevo, pero sí formalizarlo antes de que venza el plazo inicial: dejarlo en un acuerdo verbal es la forma más rápida de perder la señal o acabar en un litigio.
FelixlopezVende con decisiones bien fundamentadasFélix López asesora a propietarios de Tenerife Norte con valoración local precisa y soporte continuo durante todo el proceso de venta.Conoce a Félix LópezEn resumen:
- La prórroga de arras requiere un anexo escrito y firmado por ambas partes, que modifique solo la fecha límite sin alterar el resto del contrato.
- Es fundamental formalizar la anulación antes del vencimiento del plazo, evitándose así disputas o pérdida de la señal por acuerdo verbal.
- La prórroga debe incluir identificación, referencia al contrato original, la nueva fecha concreta, condiciones suspensivas y la forma en que se imputará la señal.
- Una vez vencido el plazo sin prórroga firmada, las consecuencias dependen del tipo de arras, variando entre pérdida de señal, devolución duplicada o penalización pactada.
- Para condiciones complicadas, como hipotecas o desacuerdos, es recomendable que un profesional revise y redacte el anexo para evitar futuros conflictos.
Tabla de contenidos
- Qué es la prórroga de arras y qué dice el Código Civil
- Cómo formalizar la prórroga: pasos antes de que venza el plazo
- Qué debe incluir el anexo de prórroga de arras
- Qué pasa si el plazo vence sin haber firmado la prórroga
- Cómo negociar la prórroga entre comprador y vendedor
- Ejemplo de anexo de prórroga de arras (modelo editable)
- Cuándo conviene llevar la prórroga a un profesional
- Qué puede hacer Félix por ti mientras gestionas la prórroga
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es la prórroga de arras y qué dice el Código Civil
Prorrogar las arras significa modificar una sola cláusula del contrato (la fecha límite para elevar la compraventa a escritura pública) sin tocar el resto del acuerdo. En términos jurídicos es una novación modificativa, y como tal exige el consentimiento de las dos partes. Nadie puede imponer una prórroga de forma unilateral, por mucho que alegue una causa justificada.
El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales, pero en la práctica notarial conviven tres modalidades con efectos muy distintos:
- Arras penitenciales: permiten desistir perdiendo la señal (el comprador) o devolviéndola duplicada (el vendedor), sin más consecuencias.
- Arras confirmatorias: no autorizan a desistir; el incumplimiento se resuelve por la vía general de daños y perjuicios.
- Arras penales: funcionan como cláusula penal, con una penalización pactada específica en caso de incumplimiento.
Consejo profesional: revisa qué tipo de arras firmaste antes de negociar la prórroga. El tipo de arras no cambia por prorrogar el plazo, salvo que lo pactéis expresamente en el mismo anexo. Ese matiz es el que más confunde a los propietarios: prorrogar la fecha no convierte unas arras penales en penitenciales ni al revés. Si queréis alterar esa naturaleza, tenéis que decirlo con esas palabras en el documento.
Cómo formalizar la prórroga: pasos antes de que venza el plazo
La prórroga es posible en la mayoría de los casos cuando hay acuerdo mutuo, pero solo protege a las partes si se documenta a tiempo y con precisión. Estos son los pasos que marcan la diferencia:
- Abre la negociación con margen, al menos una o dos semanas antes del vencimiento. Esperar al último día deja sin tiempo de reacción si la otra parte pone condiciones.
- Nunca aceptes una prórroga verbal. Un acuerdo de palabra no impide que la otra parte reclame incumplimiento cuando pasa la fecha, así que exige siempre el anexo por escrito.
- Redacta el anexo identificando el contrato original (fecha de firma, partes, referencia catastral de la vivienda) y señala con claridad qué cláusula se modifica.
- Firmadlo ambas partes, a ser posible con dos ejemplares originales, uno para cada firmante, y conservad los correos o mensajes previos que documenten la negociación.
Guardar ese rastro documental no es un exceso de precaución. Si la prórroga acaba discutiéndose ante notario o juzgado, las comunicaciones previas son la prueba de que hubo consentimiento real, no una imposición de última hora.
Qué debe incluir el anexo de prórroga de arras
Un anexo de prórroga mal redactado es la causa más habitual de conflicto posterior, según recogen varias guías sobre modificación de contratos de arras. El documento debe recoger, como mínimo:
- Identificación completa de comprador y vendedor, igual que en el contrato original.
- Referencia expresa al contrato de arras que se modifica, con su fecha de firma.
- La nueva fecha límite, concreta y sin ambigüedad (no vale “en las próximas semanas”).
- Si existe alguna condición suspensiva (por ejemplo, la aprobación de una hipoteca), su nuevo plazo asociado.
- Ratificación explícita de que el resto de cláusulas del contrato original permanecen vigentes.
- Confirmación de cómo queda la señal entregada: si sigue considerándose a cuenta del precio o si cambia su imputación.
Ese último punto se olvida con frecuencia y genera discusiones cuando llega la firma en notaría, porque nadie recuerda si la señal se pactó como parte del precio o como garantía aparte.
Qué pasa si el plazo vence sin haber firmado la prórroga
Cuando el plazo pactado en las arras vence sin prórroga firmada, la situación pasa de negociación a incumplimiento contractual casi de forma automática. Las consecuencias dependen del tipo de arras:
- Con arras penitenciales: el comprador que no cumple pierde la cantidad entregada; el vendedor que no cumple debe devolverla duplicada.
- Con arras confirmatorias: no hay desistimiento libre; la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento forzoso o una indemnización por daños.
- Con arras penales: se aplica la penalización específica pactada en el contrato, que puede ser distinta a la simple pérdida o devolución duplicada de la señal.
Recuerda esto: una prórroga acordada verbalmente y no firmada a tiempo no evita que la otra parte reclame el incumplimiento, por mucho que hubiera buena fe de por medio.
Si el plazo ya ha vencido y no hay anexo firmado, actúa rápido: conserva cualquier prueba de que hubo negociación (mensajes, correos, borradores) y envía un requerimiento formal por escrito antes de que la otra parte se adelante con una reclamación propia.
Cómo negociar la prórroga entre comprador y vendedor
La mayoría de las prórrogas que se firman sin fricciones comparten un patrón: son cortas, están condicionadas a un motivo concreto y quedan por escrito desde el primer mensaje. Algunas fórmulas que suelen funcionar en la práctica:
- Pide una prórroga acotada, de 15 a 30 días, en lugar de una fecha abierta. Un plazo corto y concreto genera menos resistencia que “unas semanas más”.
- Vincula la prórroga a una causa objetiva, como la resolución de una hipoteca, y hazlo constar así en el anexo.
- Ofrece algo a cambio si eres tú quien pide más tiempo: una ampliación de la señal, una garantía adicional o la asunción de algún gasto puede facilitar el “sí” del vendedor.
- Documenta cada concesión en el mismo anexo, aunque parezca un detalle menor. Lo que no queda escrito, en la práctica, no existe.
Un vendedor que ya tiene comprador para otra operación en paralelo tiene menos margen para conceder plazos largos, especialmente cuando la prórroga está vinculada a la resolución de una hipoteca residencial. Ahí es donde una garantía adicional (una ampliación de la señal, por ejemplo) suele destrabar la negociación mejor que insistir en la fecha original.
Ejemplo de anexo de prórroga de arras (modelo editable)
Los despachos que publican plantillas de anexo coinciden en una estructura básica que puedes adaptar a tu caso:
ANEXO AL CONTRATO DE ARRAS DE FECHA [DD/MM/AAAA]
Reunidos, de una parte D./Dña. [nombre completo], como parte vendedora, y de otra D./Dña. [nombre completo], como parte compradora, ambos con capacidad legal suficiente, y siendo partes del contrato de arras suscrito en fecha [DD/MM/AAAA] sobre la vivienda sita en [dirección], ACUERDAN:
Primero. Modificar la estipulación [número] del contrato referido, ampliando el plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta el día [nueva fecha].
Segundo. Ratificar el resto de las cláusulas del contrato original, que permanecen en todos sus términos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente anexo por duplicado en [lugar], a [fecha].
Antes de firmar, comprueba que el anexo cumple estos puntos:
- Menciona la fecha exacta del contrato original, no una fecha aproximada.
- La nueva fecha límite es un día concreto, no un plazo relativo.
- Ambas partes firman los dos ejemplares y cada una conserva uno.
- Si hay condiciones suspensivas (hipoteca, licencias), quedan reflejadas con su propio plazo.
Si tenéis dudas sobre qué cláusula del contrato original hay que citar, revisa primero qué es exactamente un contrato de arras y qué diferencia hay entre reserva y señal antes de tocar nada.
Cuándo conviene llevar la prórroga a un profesional
Si la prórroga incluye una condición ligada a una hipoteca, si hay herencia de por medio, o si ya existe algún desacuerdo entre las partes, no la redactes de memoria. Un profesional del derecho inmobiliario revisa que la referencia al contrato original sea precisa, redacta la cláusula sin ambigüedades y, si hace falta, coordina los plazos con la notaría. Esa revisión rápida suele costar mucho menos que un litigio por un anexo mal escrito.
— Félix
Qué puede hacer Félix por ti mientras gestionas la prórroga
Si estás vendiendo tu vivienda y el comprador te ha pedido más tiempo, la prórroga de arras es solo una pieza del proceso. Un asesor inmobiliario puede ayudarte revisando el contrato de arras antes de firmarlo, redactando el anexo de prórroga con la referencia correcta al documento original y coordinando los plazos con la notaría para que la operación no se quede parada por un detalle mal escrito.

A diferencia de gestionarlo solo con el comprador o esperar a que la notaría detecte un error el día de la firma, contar con acompañamiento durante todo el proceso reduce las sorpresas de última hora, precisamente cuando menos margen de negociación tienes. Puedes revisar casos reales de ventas gestionadas en la zona o consultar directamente cómo elegir asesor inmobiliario en Tenerife Norte para pedir una revisión de tu contrato de arras antes de que venza el plazo.
Fuentes
- Contrato de arras - Claves para no perder tiempo ni dinero | BBVA
- Cómo hacer un anexo a un contrato de arras | Inmogesco
- Incumplimiento contrato arras y fuerza mayor | Simarro Abogados
- ¿Se puede modificar un contrato de arras? | Conceptos Jurídicos
- ¿Se puede prorrogar un Contrato de Arras? | BBS Abogados
Preguntas frecuentes
¿Es posible prorrogar un contrato de arras?
Sí, siempre que comprador y vendedor estén de acuerdo. La prórroga se formaliza mediante un anexo escrito y firmado que modifica la fecha límite sin alterar el resto del contrato.
¿Cuál es el plazo máximo de un contrato de arras?
No existe un plazo máximo fijado por ley; comprador y vendedor lo pactan libremente en el contrato original y pueden ampliarlo después mediante el anexo de prórroga.
¿Qué pasa si vencen las arras sin prórroga?
Se considera incumplimiento contractual: según el tipo de arras, el comprador pierde la señal, el vendedor debe devolverla duplicada, o se aplica la penalización específica pactada.
¿Cuáles son los tres tipos de arras?
Penitenciales (permiten desistir perdiendo o devolviendo la señal duplicada), confirmatorias (no permiten desistir libremente) y penales (aplican una penalización pactada como cláusula penal).
Recomendaciones
Siguiente paso
Si este escenario se parece al tuyo, conviene empezar por una primera valoración.
La mejor decisión no suele ser correr. Suele ser leer bien la operación antes de insistir con una salida que quizá ya nació torcida.