Paso cero
Descubre cómo vender tu vivienda con usufructo en España. Aprende las opciones legales y pasos clave para maximizar tu inversión.
Lo importante
- Cómo vender una vivienda con usufructo en España: guía práctica Sí, puedes vender una vivienda con usufructo en España, y tienes tres vías legales para hacerlo.
- La más habitual para propietarios mayores que quieren seguir viviendo en su casa es vender la nuda propiedad y reservar el usufructo vitalicio: cobras ahora, pero mantienes el derecho de uso
- Las otras dos opciones son vender el pleno dominio con acuerdo entre nudo propietario y usufructuario, o transmitir directamente el usufructo.
Cómo vender una vivienda con usufructo en España: guía práctica

Sí, puedes vender una vivienda con usufructo en España, y tienes tres vías legales para hacerlo. La más habitual para propietarios mayores que quieren seguir viviendo en su casa es vender la nuda propiedad y reservar el usufructo vitalicio: cobras ahora, pero mantienes el derecho de uso hasta tu fallecimiento. Las otras dos opciones son vender el pleno dominio con acuerdo entre nudo propietario y usufructuario, o transmitir directamente el usufructo. Cuál conviene depende de tu edad, de si el usufructo es vitalicio o temporal, y de si necesitas liquidez inmediata o quieres conservar la residencia.
Antes de publicar el inmueble o sentarte a negociar, comprueba estos cuatro puntos:
- Titularidad registral: consulta la nota simple en el Registro de la Propiedad para confirmar quién es el nudo propietario y quién el usufructuario, y si el usufructo es vitalicio o temporal.
- Cargas e hipotecas: verifica si existe alguna hipoteca vigente o carga que afecte a la nuda propiedad o al usufructo.
- Uso actual del inmueble: determina si el usufructuario reside en la vivienda, la tiene alquilada o está vacía, porque esto condiciona las cláusulas del contrato.
- Tasación profesional: obtén una valoración de mercado antes de fijar precio; la fórmula fiscal solo sirve como referencia para calcular bases imponibles, no para negociar.
Puntos clave
Vender una vivienda con usufructo en España es legal y viable, pero exige elegir la vía correcta, calcular el precio con datos reales y pactar las cláusulas antes de llegar al notario.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Tres vías posibles | Venta conjunta del pleno dominio, venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo, o transmisión del usufructo. |
| Fórmula fiscal de referencia | El porcentaje del usufructo se calcula como 89 menos la edad del usufructuario, con límites del 10 % al 70 %. |
| Tasación antes de negociar | La fórmula fiscal sirve para calcular impuestos; el precio de mercado lo fija una tasación profesional independiente. |
| Cláusulas imprescindibles | Pacta por escrito el reparto de IBI, derramas, obras y derecho a arrendar para evitar conflictos futuros. |
| Felixlopez en Tenerife Norte | Ofrece valoración local, simulación fiscal previa y coordinación notarial para ventas con usufructo en Tenerife Norte. |
Tabla de contenidos
- ¿Qué es el usufructo y cómo se divide el pleno dominio?
- ¿Cuáles son las tres formas de vender una vivienda con usufructo?
- ¿Cómo se calcula el valor del usufructo y qué precio recibirás?
- ¿Qué trámites y documentación necesitas para formalizar la venta?
- ¿Qué impuestos y gastos paga cada parte?
- ¿Qué cláusulas debes pactar en la escritura para evitar conflictos?
- ¿Qué alternativas tienes si no quieres vender la nuda propiedad?
- ¿Cuándo te conviene contar con un asesor inmobiliario local?
- Felixlopez te ayuda a vender con usufructo en Tenerife Norte
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el usufructo y cómo se divide el pleno dominio?
El pleno dominio de un inmueble se compone de dos derechos separados: la nuda propiedad (la titularidad formal del bien) y el usufructo (el derecho a usar y disfrutar ese bien, incluido el de percibir sus frutos, como el alquiler). Cuando ambos derechos recaen en la misma persona, hablamos de pleno dominio. Cuando están en manos distintas, el nudo propietario no puede usar la vivienda ni alquilarla sin el consentimiento del usufructuario.
El Código Civil español regula el usufructo en su artículo 467, que lo define como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Esta obligación de conservación es relevante en la venta: el usufructuario no puede deteriorar el inmueble ni realizar obras que alteren su estructura sin autorización.
«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.» Código Civil, artículo 467.
Los orígenes más frecuentes del usufructo en la práctica son:
- Herencia: el cónyuge supérstite recibe el usufructo del tercio de mejora o del tercio libre, según el testamento o las reglas de la sucesión intestada.
- Divorcio o separación: una sentencia judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, creando una situación análoga al usufructo.
- Constitución inter vivos: los padres transmiten la nuda propiedad a los hijos y se reservan el usufructo vitalicio, anticipando la herencia y reduciendo la carga fiscal.
Cada origen tiene implicaciones distintas para la venta. En el caso del usufructo surgido por sentencia de divorcio, por ejemplo, puede ser necesaria autorización judicial para enajenar la vivienda. Si tienes dudas sobre el origen del tuyo, consulta la escritura de constitución o la resolución judicial que lo creó.
¿Cuáles son las tres formas de vender una vivienda con usufructo?
La abogada Laura Lobo confirma que sí se puede vender una casa con usufructo, pero advierte que el reparto del precio entre nudo propietario y usufructuario no es 50-50: el valor de cada derecho depende de la edad del usufructuario y debe calcularse de forma profesional. Las tres opciones son:
Opción A: venta del pleno dominio por acuerdo conjunto
Nudo propietario y usufructuario venden juntos la vivienda como si fuera pleno dominio. Esta opción maximiza el precio de venta porque el comprador no asume ninguna limitación de uso, pero exige el acuerdo expreso de ambas partes y que ninguna de ellas tenga restricciones legales para disponer de su derecho.
- Ventaja: precio de mercado completo, operación limpia para el comprador.
- Inconveniente: el usufructuario pierde el derecho de uso; requiere coordinación entre partes que a veces tienen intereses contrapuestos.
Opción B: venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio
El nudo propietario vende su parte al comprador, que adquiere la titularidad formal del inmueble pero no puede usarlo ni alquilarlo mientras viva el usufructuario. Esta fórmula permite obtener liquidez sin abandonar la vivienda y es la más habitual entre propietarios mayores que necesitan dinero pero no quieren mudarse.
- Ventaja: el vendedor sigue viviendo en su casa; el comprador paga menos porque asume la carga del usufructo.
- Inconveniente: el precio recibido es inferior al del pleno dominio; el comprador tardará en poder usar el inmueble.
Opción C: transmisión o renuncia del usufructo
El usufructuario puede vender su derecho de usufructo a un tercero o al propio nudo propietario, o renunciar a él. Si lo vende a un tercero, ese tercero adquiere el derecho de uso durante el tiempo que reste de usufructo, pero ese contrato se extingue cuando fallece el usufructuario original. Si lo vende al nudo propietario, este consolida el pleno dominio. La renuncia gratuita puede tener implicaciones fiscales como donación.
- Ventaja: permite al nudo propietario recuperar el pleno dominio y vender el inmueble sin restricciones.
- Inconveniente: el usufructuario pierde todos sus derechos de uso; la transmisión a terceros genera un derecho precario que los compradores suelen valorar a la baja.
Consejo profesional: Para elegir entre estas tres opciones, considera primero la edad del usufructuario (a mayor edad, menor valor del usufructo y mayor precio de la nuda propiedad), la urgencia de liquidez, y si existe conflicto entre las partes. Si hay desacuerdo, la opción A es inviable sin mediación o resolución judicial.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo y qué precio recibirás?
Ese porcentaje se aplica sobre el valor total del inmueble para obtener el valor del usufructo; el resto corresponde a la nuda propiedad.
Ejemplo numérico paso a paso
Supón una vivienda valorada en 200.000 € y un usufructuario de 72 años:
- Porcentaje del usufructo: 89 − 72 = 17 %
- Valor del usufructo: 200.000 × 0,17 = 34.000 €
- Valor de la nuda propiedad: 200.000 − 34.000 = 166.000 €
El nudo propietario recibiría, como máximo, 166.000 € por la venta de su parte. El usufructuario, si participara en la venta conjunta, recibiría los 34.000 € restantes.
Tabla de referencia: porcentaje del usufructo según la edad
| Edad del usufructuario | Porcentaje del usufructo | Porcentaje de la nuda propiedad |
|---|---|---|
| 25 años o menos | 70 % (máximo) | 30 % |
| 40 años | 49 % | 51 % |
| 55 años | 34 % | 66 % |
| 65 años | 24 % | 76 % |
| 72 años | 17 % | 83 % |
| 80 años o más | 10 % (mínimo) | 90 % |

La valoración fiscal, sin embargo, no es el precio de mercado. En zonas como Tenerife Norte, donde la demanda de inmuebles es activa, el precio real de la nuda propiedad puede superar o quedar por debajo del cálculo fiscal dependiendo del perfil del comprador.
Consejo profesional: Pide siempre una tasación profesional y compárala con el resultado de la fórmula fiscal antes de fijar el precio de venta. La fórmula sirve para calcular impuestos; la tasación, para negociar. Consultar los precios de vivienda en Tenerife Norte te dará una referencia de mercado local antes de sentarte a negociar.
¿Qué trámites y documentación necesitas para formalizar la venta?
Las guías prácticas del sector coinciden en que la venta de una vivienda con usufructo debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El proceso tiene cuatro fases bien diferenciadas.
Documentación previa que debes reunir
- Escritura de constitución del usufructo (o testamento, sentencia judicial, o escritura de donación según el origen).
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (confirma titularidad, cargas e hipotecas vigentes).
- Certificado catastral y referencia catastral del inmueble.
- Último recibo del IBI y certificado de estar al corriente de pagos de la comunidad de propietarios.
- Certificado de empadronamiento si el usufructuario reside en la vivienda (relevante para posibles exenciones fiscales).
- Certificado de eficiencia energética (obligatorio para la venta).
Pasos formales del proceso
- Acuerdo entre las partes: nudo propietario y usufructuario (si la operación los implica a ambos) acuerdan las condiciones, el precio y el reparto. Si hay conflicto, puede ser necesaria mediación o resolución judicial, especialmente en usufructos surgidos de divorcio o herencia disputada.
- Escritura pública ante notario: el notario redacta la escritura de compraventa especificando qué derecho se transmite (pleno dominio, nuda propiedad o usufructo), quién firma como transmitente y quién como adquirente, y las cláusulas pactadas.
- Liquidación de impuestos: el transmitente liquida el IRPF por la ganancia patrimonial; el comprador liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre la base correspondiente al derecho adquirido.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: la escritura se presenta en el Registro para que el cambio de titularidad quede reflejado y sea oponible a terceros.
Checklist para la cita con el notario:
- DNI o NIE de todos los firmantes.
- Escritura original del usufructo o documento que lo acredita.
- Nota simple del Registro (no más de 3 meses de antigüedad).
- Último recibo del IBI pagado.
- Certificado de deudas con la comunidad de propietarios.
- Certificado de eficiencia energética.
- Número de cuenta bancaria para el ingreso del precio.
Si el usufructo surgió de un divorcio, lleva también la sentencia o el convenio regulador. En casos de herencia, el certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos.

¿Qué impuestos y gastos paga cada parte?
La fiscalidad de la venta con usufructo depende de qué derecho se transmite y quién lo transmite. La Agencia Tributaria detalla las obligaciones fiscales en la transmisión de inmuebles y orienta sobre el cálculo de la ganancia patrimonial.
Impuestos del transmitente
IRPF (ganancia patrimonial): el nudo propietario tributa en su declaración de la renta por la diferencia entre el precio de venta de la nuda propiedad y su valor de adquisición (ajustado si procede). Si el usufructuario vende su derecho, también tributa por la ganancia obtenida.
Existe una exención relevante: los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual quedan exentos de tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF, siempre que el inmueble haya sido su residencia habitual durante los dos años anteriores. Esta exención aplica tanto al pleno dominio como a la nuda propiedad si el usufructuario reside allí.
Plusvalía municipal (IIVTNU): grava el incremento del valor del terreno urbano desde la adquisición hasta la transmisión. La paga el transmitente (salvo pacto en contrario). En la venta de la nuda propiedad, la base de cálculo se aplica sobre la parte proporcional del valor catastral correspondiente a ese derecho. Puedes estimar el importe con la calculadora de plusvalía municipal en Tenerife antes de cerrar el precio.
Impuestos del comprador
Gastos de cierre
| Concepto | Quién paga habitualmente | Observación |
|---|---|---|
| Notaría | Comprador (salvo pacto) | Arancel notarial sobre el precio escriturado |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Arancel registral |
| Gestoría | Comprador o compartido | Opcional pero recomendable |
| Plusvalía municipal | Transmitente | Salvo pacto expreso en contrario |
| IRPF por ganancia | Transmitente | En la declaración anual |
| ITP | Comprador | Liquidación en días hábiles |
Ejemplo numérico simplificado (vivienda de 200.000 €, usufructuario de 72 años, nuda propiedad valorada en 166.000 €):
- ITP del comprador al 6,5 %: 166.000 × 0,065 = 10.790 €
- Plusvalía municipal: variable según el municipio y los años de tenencia (usa la calculadora local para estimarla).
- IRPF del transmitente: depende del precio de adquisición original; si compró la nuda propiedad por 80.000 € y la vende por 166.000 €, la ganancia es 86.000 €, que tributa a tipos del 19 %–28 % según tramos.
Para casos concretos, consulta siempre la sede de la Agencia Tributaria o un asesor fiscal, ya que los tipos y las exenciones pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias personales del transmitente.
Atención: los gastos e impuestos al vender en Tenerife tienen particularidades propias de Canarias (tipo de ITP, IGIC en obra nueva) que conviene revisar antes de calcular el neto de la operación.
¿Qué cláusulas debes pactar en la escritura para evitar conflictos?
La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo crea una convivencia jurídica entre el nuevo propietario y el usufructuario que puede durar décadas. La falta de concreción sobre el reparto de gastos ordinarios y extraordinarios en la escritura es una de las causas más frecuentes de conflicto posterior.
Cláusulas que no deben faltar
- IBI y suministros: pactar quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (habitualmente el usufructuario, por ser quien disfruta el bien) y los suministros de agua, luz y gas.
- Gastos de comunidad: los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios suelen corresponder al usufructuario; las derramas extraordinarias, al nudo propietario. Conviene especificarlo con un umbral de importe (por ejemplo, derramas superiores a 1.000 € corren a cargo del nudo propietario).
- Obras ordinarias y extraordinarias: el usufructuario está obligado a las reparaciones de conservación; las obras estructurales o de mejora corresponden al nudo propietario, pero este no puede realizarlas sin notificar al usufructuario.
- Derecho a arrendar: el usufructuario puede arrendar el inmueble salvo prohibición expresa. Si el comprador no quiere que la vivienda se alquile a terceros, debe pactarlo en la escritura.
- Extinción anticipada del usufructo: conviene regular qué ocurre si el usufructuario decide renunciar antes de su fallecimiento: ¿recibe alguna compensación? ¿Cómo se notifica al nudo propietario?
- Procedimiento de notificación: establecer un mecanismo formal (burofax, correo certificado) para comunicar derramas, obras o cambios de uso evita malentendidos y facilita la prueba en caso de litigio.
Preguntas que debes hacer al comprador antes de firmar
Antes de sentarte ante el notario, conviene aclarar con el comprador:
- ¿Tiene intención de alquilar la nuda propiedad o de revenderla antes de que se extinga el usufructo?
- ¿Acepta expresamente que el usufructuario puede arrendar la vivienda?
- ¿Cómo quiere gestionar las derramas extraordinarias de la comunidad?
- ¿Qué ocurre si el usufructuario necesita realizar obras de adaptación por razones de salud?
- ¿Existe alguna condición resolutoria o plazo máximo para el usufructo?
Consejo profesional: Pide al notario que incluya en la escritura un procedimiento expreso de notificación para derramas y obras extraordinarias. Un párrafo de diez líneas en la escritura puede evitar un litigio de varios años.
¿Qué alternativas tienes si no quieres vender la nuda propiedad?
La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo no es la única fórmula para obtener liquidez sin abandonar la vivienda. Hay otras tres opciones que conviene conocer antes de decidir.
Hipoteca inversa: el propietario mayor de 65 años recibe una renta mensual o un capital único del banco, que queda garantizado con la vivienda. No se pierde la titularidad ni el derecho de uso en vida. El inconveniente es que la deuda se acumula con intereses y los herederos deben devolver el préstamo o entregar la vivienda al fallecimiento del titular. Las entidades que la ofrecen en España son escasas y las condiciones varían significativamente.
Renta vitalicia: el propietario vende la vivienda a cambio de una renta mensual garantizada de por vida, con o sin derecho de uso. A diferencia de la hipoteca inversa, aquí sí se transmite la propiedad. La renta suele estar parcialmente exenta de IRPF para mayores de 65 años, lo que la hace fiscalmente atractiva.
Alquiler: si el usufructuario tiene derecho a arrendar (y no existe prohibición en la escritura), puede alquilar la vivienda y obtener ingresos periódicos sin vender ningún derecho. Es la opción menos definitiva, pero también la que menos liquidez inmediata genera.
| Opción | Liquidez inmediata | Conserva residencia | Impacto en herencia |
|---|---|---|---|
| Venta nuda propiedad | Alta (capital único) | Sí | Reduce el activo hereditario |
| Hipoteca inversa | Media (renta o capital) | Sí | Deuda sobre la vivienda |
| Renta vitalicia | Media (renta periódica) | Opcional | Transmite la propiedad |
| Alquiler | Baja (ingresos periódicos) | Sí | No afecta la titularidad |
Antes de optar por cualquiera de estas fórmulas, comprueba: las condiciones y costes de cada producto (comisiones, tipos de interés, gastos de formalización), el impacto fiscal en tu declaración de la renta, y cómo afecta a los derechos de tus herederos. Una simulación fiscal previa es imprescindible.
¿Cuándo te conviene contar con un asesor inmobiliario local?
Vender una vivienda con usufructo no es una operación estándar. La documentación es más compleja, la fiscalidad tiene más variables y el precio de la nuda propiedad depende de factores que no aparecen en los portales inmobiliarios. Las guías profesionales del sector señalan que la preparación documental, la simulación fiscal previa y la valoración estratégica son las tres áreas donde más se bloquean estas operaciones.
Un asesor inmobiliario local aporta valor concreto en estas fases:
- Valoración de mercado: calcula el precio de la nuda propiedad con datos reales de la zona, no solo con la fórmula fiscal. En Tenerife Norte, el perfil del comprador de nuda propiedad es específico y el precio que acepta depende del mercado local.
- Simulación fiscal previa: estima el IRPF, la plusvalía municipal y el ITP antes de firmar, para que no haya sorpresas en el cierre.
- Revisión de cargas: comprueba el Registro de la Propiedad y detecta hipotecas, embargos o anotaciones que puedan bloquear la operación.
- Redacción de cláusulas: coordina con el notario las cláusulas sobre gastos, obras y extinción del usufructo para proteger al vendedor.
- Filtrado de compradores: anunciar correctamente si se transmite la nuda propiedad o el pleno dominio evita consultas de compradores no cualificados y acorta los tiempos de venta.
Piensa en un caso habitual: una propietaria de 74 años que heredó la nuda propiedad de su madre y quiere venderla para financiar una reforma. Sin asesoramiento, podría publicar el inmueble como si fuera pleno dominio, recibir ofertas que no encajan, y descubrir en la notaría que hay una hipoteca antigua sin cancelar registralmente. Con un asesor que revisa la documentación antes de publicar, esos problemas se resuelven en la fase de preparación, no en el momento de firmar.
La metodología es directa: análisis de la situación registral y fiscal, tasación con datos de mercado local, negociación del precio y las cláusulas, y cierre con coordinación notarial. Sin improvisaciones y con el vendedor informado en cada paso.
Los casos documentados de Felixlopez muestran operaciones resueltas en Tenerife Norte con este enfoque, incluyendo ventas de nuda propiedad con reserva de usufructo en las que la simulación fiscal previa cambió la decisión del vendedor sobre el precio mínimo aceptable.
Lo que nadie te dice sobre vender con usufructo
El error más frecuente que veo no es desconocer la fórmula fiscal. Es creer que la operación es sencilla porque «ya hemos hablado en familia y estamos de acuerdo». El acuerdo verbal entre nudo propietario y usufructuario se deshace en cuanto aparece una cifra concreta sobre la mesa. El reparto del precio, quién paga la plusvalía, qué ocurre si el usufructuario necesita una obra de adaptación: cada uno de esos puntos puede convertirse en un conflicto si no está escrito antes de llegar al notario.
Lo segundo que subestiman los propietarios es el impacto de no tasar. La fórmula 89 − edad da un porcentaje orientativo para calcular impuestos, no para negociar. He visto operaciones donde el nudo propietario aceptó un precio basado en esa fórmula y dejó dinero sobre la mesa porque el mercado local valoraba la nuda propiedad por encima del cálculo fiscal. Y también al revés: propietarios que pedían demasiado porque no entendían que el comprador asume un riesgo real al adquirir un inmueble que no puede usar de inmediato.
No firmes sin tasación y sin revisión jurídica de la escritura. No porque sea un trámite, sino porque en estas operaciones los detalles tienen consecuencias que duran décadas.
Felixlopez te ayuda a vender con usufructo en Tenerife Norte
Vender la nuda propiedad de tu vivienda en Tenerife Norte con todas las garantías requiere más que publicar un anuncio: necesitas un precio defendible, una simulación fiscal antes de negociar y una escritura con las cláusulas correctas. Felixlopez ofrece exactamente eso: valoración de mercado local, cálculo de plusvalía e IRPF antes de fijar el precio, revisión de cargas registrales, coordinación con el notario y acompañamiento hasta la firma.

La primera cita es un diagnóstico: trae la nota simple del Registro, la escritura del usufructo y el último recibo del IBI, y en una hora tendrás claridad sobre el precio real de tu nuda propiedad, los impuestos que pagarás y las cláusulas que debes exigir. Sin rodeos y sin sorpresas en el cierre. Si quieres saber cómo trabaja Felixlopez antes de llamar, consulta la página de asesor inmobiliario en Tenerife Norte o entra directamente en Felixlopez para pedir tu consulta.
Fuentes
Para profundizar en los aspectos fiscales, jurídicos y registrales de la venta con usufructo:
- Sede
- La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio
- ¿Se puede vender una casa con usufructo? La abogada Laura Lobo aclara todas las dudas
- Cómo vender una vivienda con usufructo en 2026
- Guía paso a paso para vender tu casa con usufructo y seguir viviendo en ella
- Venta de nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si se vende un bien con usufructo?
Si solo se vende la nuda propiedad, el usufructuario conserva su derecho de uso y el comprador no puede ocupar ni alquilar el inmueble hasta que ese derecho se extinga.
¿Se puede vender una vivienda que tiene usufructo sin el acuerdo del usufructuario?
El nudo propietario puede vender su parte (la nuda propiedad) sin necesitar el consentimiento del usufructuario, porque son derechos independientes. Para vender el pleno dominio, sin embargo, es imprescindible que el usufructuario también transmita su derecho, lo que requiere su acuerdo expreso.
¿Cuánto se paga de impuestos al vender con usufructo?
Además, el transmitente liquida la plusvalía municipal. Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual pueden quedar exentos del IRPF por la ganancia patrimonial.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo para la venta?
Ese porcentaje se aplica sobre el valor total del inmueble. Para un usufructuario de 72 años y una vivienda de 200.000 €, el usufructo vale 34.000 € y la nuda propiedad, 166.000 €. Esta fórmula es orientativa para bases imponibles; el precio real de mercado lo determina una tasación profesional.
¿Cuánto tarda en completarse la venta de una nuda propiedad?
El proceso completo, desde el acuerdo entre partes hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad, suele durar varias semanas en condiciones normales.
Recomendación
Siguiente paso
Si este escenario se parece al tuyo, conviene empezar por una primera valoración.
La mejor decisión no suele ser correr. Suele ser leer bien la operación antes de insistir con una salida que quizá ya nació torcida.